Cochabamba va por su Autonomía Departamental
El ex-Constituyente de PODEMOS Gamal Serhan Jaldin y el Diputado Nacional Bernardo Montenegro Virreira de la misma fuerza política, presentarón hoy el "Proyecto de Ley de Convocatoria a Referéndum para la Autonomía Departamental de Cochabamba", que dice lo siguiente:
Artículo 1º. (Objeto). En aplicación de los Artículos 11 parágrafo II inciso 1 y 274 de la Nueva Constitución Política del Estado y habiendo cumplido lo establecido en el Artículo 6 parágrafo II de la Ley 2769 del Referéndum y en atención al Artículo 6 parágrafo III de la misma ley, la presente Ley tiene como objeto convocar a Referéndum Departamental para que el Departamento de Cochabamba acceda a la Autonomía Departamental establecida en el Capítulo Segundo del Título I de la Tercera Parte de la Nueva Constitución Política del Estado.
Artículo 2º. (Fecha de Realización). El Referéndum Departamental se realizará en un plazo máximo de 90 días después de promulgada la presente Ley.
Artículo 3º. (Pregunta). La pregunta a realizar en el Referéndum Departamental, será la siguiente:
“¿Está usted de acuerdo, en el marco de la Nueva Constitución Política del Estado, que el Departamento de Cochabamba acceda a la Autonomía Departamental?”
Artículo 4º. (Resultados).
I. La resolución del Referéndum será adoptado por la mayoría simple de votos validos, con la participación de al menos el 50% del padrón electoral del Departamento de Cochabamba.
II. De ser aprobada la iniciativa, se convocará el 6 de diciembre del 2009 a la elección de la Asamblea Departamental Pre-autonómica, con el único y exclusivo fin de redactar el Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba.
1. Para la elección de los Asambleístas Departamentales Pre-Autonómicos, se adoptan las diez circunscripciones uninominales del Departamento de Cochabamba donde se elegirán a tres Asambleístas por circunscripción; dos para la mayoría y uno para la primera minoría.
2. La Asamblea Departamental Pre-Autonómica, aprobará por dos tercios del total de sus miembros los Estatutos Autonómicos Departamentales de Cochabamba en el plazo máximo de 120 días desde su posesión.
Artículo 5º (Administración). El Tribunal Departamental Electoral (antes Corte Departamental Electoral) de Cochabamba, tendrá a su cargo la organización y ejecución del Referéndum y en su caso la elección de Asambleístas, y escrutar y declarar sus resultados.
Artículo 6º (Presupuesto y Financiamiento). La Prefectura del Departamento de Cochabamba asignará los recursos económicos necesarios para la realización del Referéndum y en su caso de la elección y remuneración de los Asambleístas por el tiempo de su mandato. El Tribunal Departamental Electoral (antes Corte Departamental Electoral) de Cochabamba establecerá el monto requerido para cada proceso electoral y la remuneración de los Asambleístas será igual a la de los Concejales del Municipio del Cercado.
Artículo 7º (Información y Regulación de Propaganda). El Tribunal Departamental Electoral (antes Corte Departamental Electoral) de Cochabamba, llevará a cabo una campaña de información a la ciudadanía y regulará la propaganda electoral.
Cochabamba, 06 de febrero de 2009
Artículo 1º. (Objeto). En aplicación de los Artículos 11 parágrafo II inciso 1 y 274 de la Nueva Constitución Política del Estado y habiendo cumplido lo establecido en el Artículo 6 parágrafo II de la Ley 2769 del Referéndum y en atención al Artículo 6 parágrafo III de la misma ley, la presente Ley tiene como objeto convocar a Referéndum Departamental para que el Departamento de Cochabamba acceda a la Autonomía Departamental establecida en el Capítulo Segundo del Título I de la Tercera Parte de la Nueva Constitución Política del Estado.
Artículo 2º. (Fecha de Realización). El Referéndum Departamental se realizará en un plazo máximo de 90 días después de promulgada la presente Ley.
Artículo 3º. (Pregunta). La pregunta a realizar en el Referéndum Departamental, será la siguiente:
“¿Está usted de acuerdo, en el marco de la Nueva Constitución Política del Estado, que el Departamento de Cochabamba acceda a la Autonomía Departamental?”
Artículo 4º. (Resultados).
I. La resolución del Referéndum será adoptado por la mayoría simple de votos validos, con la participación de al menos el 50% del padrón electoral del Departamento de Cochabamba.
II. De ser aprobada la iniciativa, se convocará el 6 de diciembre del 2009 a la elección de la Asamblea Departamental Pre-autonómica, con el único y exclusivo fin de redactar el Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba.
1. Para la elección de los Asambleístas Departamentales Pre-Autonómicos, se adoptan las diez circunscripciones uninominales del Departamento de Cochabamba donde se elegirán a tres Asambleístas por circunscripción; dos para la mayoría y uno para la primera minoría.
2. La Asamblea Departamental Pre-Autonómica, aprobará por dos tercios del total de sus miembros los Estatutos Autonómicos Departamentales de Cochabamba en el plazo máximo de 120 días desde su posesión.
Artículo 5º (Administración). El Tribunal Departamental Electoral (antes Corte Departamental Electoral) de Cochabamba, tendrá a su cargo la organización y ejecución del Referéndum y en su caso la elección de Asambleístas, y escrutar y declarar sus resultados.
Artículo 6º (Presupuesto y Financiamiento). La Prefectura del Departamento de Cochabamba asignará los recursos económicos necesarios para la realización del Referéndum y en su caso de la elección y remuneración de los Asambleístas por el tiempo de su mandato. El Tribunal Departamental Electoral (antes Corte Departamental Electoral) de Cochabamba establecerá el monto requerido para cada proceso electoral y la remuneración de los Asambleístas será igual a la de los Concejales del Municipio del Cercado.
Artículo 7º (Información y Regulación de Propaganda). El Tribunal Departamental Electoral (antes Corte Departamental Electoral) de Cochabamba, llevará a cabo una campaña de información a la ciudadanía y regulará la propaganda electoral.
Cochabamba, 06 de febrero de 2009
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